A LA COMISIÓN DE
PETICIONES DEL SENADO
COPIA REMITIDA A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL SENADO
La Asociación Progresista
de Armilla con NIF xxxxxxxxx y con
domicilio para la práctica de notificaciones en C/ xxxxxxxxxxxx en
Armilla (Granada)
EXPONE QUE, en ejercicio del derecho de
petición recogido en el artículo 29 de la Constitución, formula la siguiente
PETICIÓN
En las últimas elecciones municipales en mayo de 2011 el
resultado electoral en Armilla fue PSOE 9 concejales, PP 6 concejales, UPYD 3
concejales, IDEA 2 concejales e IU 1 concejal. Tras un pacto de gobierno con el
grupo independiente IDEA y con los votos a favor de UPYD, D. Antonio Ayllón
Moreno del Partido Popular optó a la Alcaldía de este municipio. Hay que
aclarar que a cambio del apoyo de los 3 concejales de UPYD a su portavoz, D.
Manuel Megías Ortega se le atribuye una dedicación exclusiva como portavoz sin
responsabilidad ni función alguna, situación que no se produce con el resto de
portavoces de los diferentes grupos políticos.
El 22 de Enero de 2013 se ha producido una moción de censura
promovida por el PSOE, IU y un concejal de IDEA que ha dado la alcaldía a D.
Gerardo Sánchez Escudero del Partido Socialista Obrero Español.
Durante el periodo de 18 meses de mandato del Sr. Ayllón ha
compatibilizado el cargo de Senador con el de Alcalde, cobrando las
retribuciones que le corresponden como Senador y las retribuciones por asistencias
a Plenos, Comisiones y Consejos de Administración de empresas públicas del
Ayuntamiento de Armilla.
La Asociación Progresista de Armilla entiende que la conducta
durante estos 18 meses de D. Antonio Ayllón Moreno Alcalde del Ayuntamiento de
Armilla y Senador del Reino de España es totalmente reprobable por esa Cámara,
pues entendemos ha vulnerado los derechos fundamentales de toda la ciudadanía
de Armilla y de sus instituciones políticas como requisito imprescindible de
funcionamiento del Estado democrático, y así lo avalan las diferentes
sentencias y autos que han recaído contra acuerdos tomados por él y su equipo
de gobierno.
1. El
10 de febrero de 2012 se emitió un Decreto de Alcaldía con nº 2012/195-ALC, del
Excelentísimo Ayuntamiento de Armilla (Granada) que acordaba “PROHIBIR el uso de grabadoras y otros
medios de reproducción de la imagen y sonido de las sesiones plenarias de este
Ayuntamiento y difusión y transmisión de las mismas, tanto por los concejales
que integran el Pleno Municipal como por los vecinos asistentes a la sesión
hasta tanto se produce la regulación mediante modificación del Reglamento
Orgánico Municipal…” (Documento 1).
El 22 de febrero de 2012 se interpone
un recurso contencioso-administrativo por parte del Partido Socialista Obrero
Español contra el Decreto de Alcaldía y solicitando la suspensión de la
ejecución del acto por vulnerar derechos fundamentales recogidos en el art.
20.1. b) y 20.2 de la Constitución Española:
·
Art.
20.1 b) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio
de difusión (…).
·
Art.
20.2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
El 23 de julio de 2012 se produce una
sentencia (ST nº 294/2012) donde se
declara la nulidad del Decreto de Alcaldía y donde autoriza la grabación de los
plenos y su difusión por parte de los concejales y de los ciudadanos que
asistan a las sesiones plenarias. Esta sentencia tiene como base argumentativa
el sostenimiento que hace el Tribunal Constitucional de que las libertades del
artículo 20 de la CE no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino
que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política
fundamental que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el
pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del
funcionamiento del Estado democrático. Además establece que el ejercicio de la
libertad de expresión y del derecho de información no tiene otros límites que
los establecidos por la Constitución por lo que se veda cualquier interferencia
y la censura previa. El juez entiende que la prohibición general del
uso de grabadoras y medios de reproducción y sonido y difusión y transmisión
por parte de los concejales y vecinos asistentes a las sesiones colisiona de
lleno con los derechos fundamentales recogidos en el artículo 20 de la
Constitución y no guarda la oportuna proporcionalidad. (Documento 2)
2. En el pleno del día 24 de junio de
2011 se aprueba a propuesta del Alcalde (D. Antonio Ayllón) los cargos con
dedicación exclusiva. Se acuerda liberar con dedicación exclusiva a los seis
concejales del PP, dos concejales de IDEA y un concejal de UPYD,
estableciéndose sus retribuciones. Todos ellos forman parte del equipo de
gobierno excepto el concejal de UPYD D. Manuel Megías Ortega que la única
atribución que tiene es ser portavoz de su grupo político, no teniendo
responsabilidades ni funciones de gobierno y rompiendo por consiguiente el principio de igualdad.
El PSOE interpone un recurso de reposición
que es rechazado y posteriormente interpone un recurso
contencioso-administrativo que es admitido.
En tal sentido se produce una
sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 (ST 387/12) donde se anula la designación de cargo con dedicación
exclusiva de D. Manuel Megías Ortega (UPYD) y donde se insta a la devolución de
las cantidades percibidas por ese concepto. El juez entiende que se ha
hecho un uso incorrecto de las facultades que la ley y el ROF otorga al pleno y
que “el erario público ha de ser administrado con cautela, máxime en los
tiempos de crisis que padecemos…”. En la vista ni se argumentó, ni siquiera se
alegó qué funciones realizaba el Sr. Megías (portavoz de UPYD), solamente se
alegó que era portavoz de su grupo. (Documento 3)
3.
El
día 12 de noviembre de 2012 se formuló una moción de censura contra el alcalde
D. Antonio Ayllón Moreno proponiendo su destitución y el nombramiento de D.
Gerardo Sánchez Escudero.
D. Antonio Ayllón Moreno solicitó la
suspensión cautelar del Pleno de moción de censura que se tenía que celebrar el
23 de noviembre de 2012 y se interpone contencioso administrativo contra la
celebración del Pleno de moción de censura. La medida cautelar de suspensión se
estima por parte del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 (auto
433/12) (Documento 4).
El 16 de enero de 2013 el Juzgado de
lo contencioso administrativo nº 4 dicta un auto donde inadmite el recurso
interpuesto por D. Antonio Ayllón contra
el Pleno extraordinario de moción de censura y deja sin efecto la medida
cautelar. (Auto 06/13) (Documento 5).
Como asociación de carácter político, la Asociación
Progresista de Armilla tiene dentro de sus objetivos la justicia social, la
libertad, la solidaridad y la igualdad, pero sobre todo el respeto al art. 1 de
la Constitución Española “España se constituye como un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
Partiendo de estos principios básicos no podemos entender,
compartir ni aprobar actitudes como las del Senador del Reino de España D.
Antonio Ayllón Moreno, que echa por tierra valores de los que se presupone debe
ser garante y garantista. Garantismo en el sentido del reconocimiento de los
derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela
como piedra angular de un Estado Constitucional y de la consolidación de
nuestra democracia.
La Asociación Progresista de Armilla entiende que D. Antonio
Ayllón ha vulnerado el derecho de
libertad de información recogido en el art. 20 CE con la prohibición de la
grabación de las sesiones plenarias. De hecho el auto anulando el Decreto de
prohibición de grabación de los plenos, le significa el sostenimiento que hace
el Tribunal Constitucional sobre la libertad de información, significando el
reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental que es la
opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que
es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado
democrático.
Ha vulnerado el
principio de igualdad y de proporcionalidad con la designación de un cargo en exclusividad de un
concejal de UPYD sin responsabilidad ni funciones, por el mero hecho de ser portavoz
de UPYD, y que una sentencia ha anulado
y ha instado a que devuelva las cantidades percibidas por esa exclusividad.
Entendemos que la responsabilidad no es exclusivamente de quien percibe esas
retribuciones, sino de quien las aprueba, en este caso de D. Antonio Ayllón
Moreno con el único objetivo de tener su apoyo y como prebenda a ese apoyo.
Ha vulnerado los
principios de libertad, igualdad y pluralismo político, en tanto en cuanto ha intentado y
está intentando por todos los medios entorpecer, obstaculizar e impedir el
derecho de los miembros de la corporación de promover una moción de censura
recogido en el art. 197 de la LOREG. De hecho en el auto el juez advierte que
“no puede el alcalde ni ningún funcionario, cuyos informes no son vinculantes,
apreciar o valorar circunstancias sobrevenidas que impidan la celebración de
una moción de censura válidamente convocada”, algo que ha intentado el Sr.
Ayllón de manera continuada, incluso después de haberse producido la moción de
censura.
Ha faltado el respeto
al máximo órgano de representación de nuestro municipio, el Pleno y sus concejales,
permitiendo que algunos energúmenos insultasen de forma continuada a los
concejales de la oposición (véase artículos
de prensa de la provincia), quebrando con ello la convivencia ciudadana
de nuestro pueblo y generando situaciones de enfrentamiento, algo que jamás
había sucedido.
Por lo tanto, desde la
Asociación Progresista de Armilla queremos denunciar la actitud antidemocrática
y de vulneración de derechos fundamentales protegidos por nuestra Constitución
Española y para ello solicitamos la reprobación del Senador del Reino de
España D. Antonio Ayllón Moreno por parte de esa Cámara. Entendemos que una
persona con esas actitudes, no es digna de representar a una provincia como
Granada en el Senado.
Esperamos que esta petición sea admitida pues como dice la
Ley Orgánica 4/2001 reguladora del derecho de petición en su Exposición de
motivos “… no debe pensarse que el de petición es un derecho menor. Desde luego,
históricamente no lo ha sido. Y en el momento actual entronca de manera
adecuada con las tendencias mayoritarias que proclamen una mayor participación
de los ciudadanos, y de los grupos en que se integran, en la cosa pública, una
mayor implicación en las estructuras institucionales sobre las que se asienta
nuestro Estado social y democrático de Derecho”.
ASOCIACIÓN PROGRESISTA DE ARMILLA